SI.
El RD 926/2020 de 25 de octubre de 2.020, en su artículo 6.1 establece en sus apartados b y h lo siguiente: “1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
El Decreto del Presidente de la Región de Murcia 7/2020 de 29 de octubre de 2.020, establece lo mismo que la norma anterior, en su artículo 1.